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La reforma de la discriminación en la contratación de profesores comienza con los datos

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Revisión de Chad M. Topaz de Ley de Mérito Docenteredactado por la Asociación Nacional de Académicos, encarna en sí mismo otra enfermedad de la academia: la confusión entre activismo y ciencia. Los lectores desapasionados se darán cuenta rápidamente de que el “cofundador del Instituto para el Estudio Cuantitativo de la Inclusión, la Diversidad y la Equidad” tiene sus propios objetivos programáticos: promover la ideología antiliberal y discriminatoria a la que a menudo se hace referencia como “diversidad, equidad e inclusión” (DEI).

Sin embargo, Topaz ofrece un buen resumen de los límites del análisis estadístico en el contexto de sus objetivos ideológicos. Su material es un primer borrador razonable de un escrito legal que una universidad podría presentar si fuera demandada por discriminación, siempre y cuando la Ley de Mérito de la Facultad proporcione evidencia sólida de que los profesores y administradores han participado en una discriminación significativa por motivos de raza, género e ideología en sus prácticas de contratación y promoción de profesores. Ciertamente, los colegios y universidades deberían poder utilizar los servicios de Topaz para defenderse de las acusaciones de discriminación.

Pero otra cosa es decir que los colegios y universidades deberían poder defenderse de las acusaciones de discriminación. Otra cosa es decir que no se pueden recopilar datos que permitan al público, a los responsables políticos, a los jurados y a los jueces evaluar si se ha producido tal discriminación. Disponemos de dichos datos sobre admisiones y resultados de estudiantes. Estudiantes por unas admisiones justas contra la Universidad de Harvard (2023) Recurrí cuidadosamente a las evaluaciones de esos datos.

En contraste, los procesos de contratación de docentes representan una caja negra que impide cualquier evaluación objetiva que pueda usarse para probar políticas discriminatorias. La Ley de Mérito de la Facultad hace posible esta evaluación objetiva, permitiendo la recopilación de datos que los demandantes puedan necesitar para demostrar que fueron víctimas de discriminación.

Se supone que este caso se basa en efectos discriminatorios. detrás Lo que se puede explicar por diferencias estadísticas. La crítica de Topaz ignora silenciosamente la posibilidad de que los datos obtenidos bajo la Ley de Mérito de la Facultad en realidad demuestren discriminación, y es poco probable que hayan sido producidos simplemente como un artefacto estadístico. Un análisis estadístico cuidadoso, aplicado a un gran conjunto de datos, podría demostrar a cualquier tribunal que debemos rechazar la hipótesis nula de no discriminación y aceptar la hipótesis alternativa de una discriminación severa y generalizada por parte de profesores y administradores.

Es probable que el remedio resultante sea una reforma, no una revolución. En la práctica, los argumentos de Topaz sugieren que una ley de mérito docente no evitaría absolutamente la discriminación entre académicos por motivos de raza, género e ideología, pero la reduciría a niveles que pueden interpretarse como meros efectos estadísticos. Esto sería una mejora del status quo por la que valdría la pena luchar.

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