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SC a UPSC: Permitir cambio de escritor y uso de lector de pantalla para candidatos discapacitados | Noticias de educación

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La Corte Suprema ordenó el miércoles a la Comisión de Servicios Públicos de la Unión (UPSC) que incluyera en la notificación de exámenes una cláusula que permitiera a los candidatos elegibles solicitar el cambio de secretario hasta al menos siete días antes del examen. El tribunal también pidió a la UPSC que presentara en un plazo de dos meses un certificado de cumplimiento integral que describiera el plan de trabajo propuesto, el cronograma y las modalidades para la implementación y el uso de software de lectura de pantalla para candidatos con discapacidad visual en los exámenes realizados por la comisión.

Un tribunal de jueces Vikram Nath y Sandeep Mehta dijo que los derechos garantizados a las personas con capacidades diferentes no son actos de caridad, sino expresiones de la promesa constitucional de igualdad, dignidad y no discriminación.

“Antes de separarse, este Tribunal considera apropiado observar que la verdadera medida de inclusión en la gobernanza reside no sólo en la formulación de políticas progresistas sino en su implementación fiel y efectiva”, dijo el tribunal.

La Corte Suprema emitió su fallo sobre una petición presentada por Mission Accessibility, una organización que trabaja para promover los derechos de las personas con capacidades diferentes, solicitando una enmienda al cronograma para el registro de empleados para el examen de servicios civiles realizado por UPSC.

La petición también buscaba una dirección para permitir el uso de computadoras portátiles equipadas con software de lectura de pantalla, junto con cuestionarios digitales accesibles, a los candidatos elegibles.

En su sentencia, el tribunal ordenó que la UPSC debe “garantizar que en cada notificación de los exámenes realizados por ella se incluya una disposición clara que permita a los candidatos elegibles para la pasantía solicitar el cambio de secretario hasta al menos siete días antes de la fecha del examen”.

Dijo que tales solicitudes deben ser consideradas objetivamente y resueltas mediante orden motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes.

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El tribunal ordenó a la UPSC que presentara un certificado de cumplimiento integral, “que establezca claramente el plan de acción propuesto, el cronograma y las modalidades de implementación y uso del software lector de pantalla para candidatos con discapacidad visual en los exámenes que se realizarán”.

Dijo que la declaración jurada también debería describir los pasos propuestos para las pruebas, estandarización y validación del software y la infraestructura relacionada en todos los centros o en los centros de examen designados.

El tribunal dijo que la declaración jurada también debería indicar la viabilidad de garantizar que dicha instalación esté operativa y esté disponible para todos los candidatos elegibles de la próxima sesión de exámenes.

Ordenó que la UPSC, en coordinación con el Departamento de Empoderamiento de Personas con Discapacidad y el Instituto Nacional para el Empoderamiento de Personas con Discapacidad Visual, formule pautas y protocolos uniformes para el uso de software lector de pantalla y otras tecnologías de asistencia para garantizar la estandarización, accesibilidad y seguridad del proceso de evaluación.

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También ordenó al Centro, a través del Departamento de Personal y Capacitación y el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento, que proporcionara todo el apoyo administrativo y técnico necesario al UPSC para una rápida implementación de estas medidas.

El Centro también facilitará la coordinación con los estados y las autoridades examinadoras cuando sea necesario, dijo el tribunal. “También se ordena que estos procedimientos se implementen de una manera que garantice el pleno acceso a los candidatos elegibles manteniendo al mismo tiempo la santidad, confidencialidad e integridad del proceso de examen”, dijo el tribunal.

Dijo que estas instrucciones se han emitido para garantizar que el mandato constitucional de igualdad, no discriminación y derecho a vivir con dignidad consagrado en los artículos 14 y 21, leídos junto con las disposiciones de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016, se implemente de manera significativa.

Estas instrucciones también se han emitido para que las medidas de facilitación previstas por UPSC se pongan en práctica en letra y espíritu dentro del plazo estipulado, dijo el tribunal.

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Dijo que la Comisión, como principal organismo encargado de defender los valores del mérito y la equidad en el empleo público, debe garantizar que sus operaciones sean accesibles, transparentes y sensibles a las necesidades de cada segmento de la sociedad.

“Por lo tanto, es necesario que las directrices aquí emitidas se implementen con la mayor seriedad, sensibilidad y celeridad, para que la visión constitucional de igualdad de oportunidades y participación significativa de las personas con discapacidad no se convierta en una aspiración lejana, sino que se haga realidad como una realidad viva, implementable y permanente en la realización de todos los concursos públicos en el país”.
El tribunal publicó el asunto hasta el 16 de febrero del próximo año para recibir el certificado de cumplimiento de UPSC.

Dijo que la medida de una sociedad justa e inclusiva no radica sólo en las libertades que proclama, sino en las oportunidades que garantiza a todos sus ciudadanos para alcanzar su máximo potencial.

“La igualdad, en su verdadero sentido, no requiere uniformidad, sino más bien la eliminación de barreras que impiden a los individuos estar en pie de igualdad”, dijo.

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El tribunal dijo: “La ley, como instrumento de justicia, debe ir más allá de la igualdad formal para garantizar una inclusión sustantiva y transformar los derechos de promesas escritas en realidades vivas”.



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