Martes 20 de enero de 2026 – 02:40 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) destacó que los puestos civiles que no tienen nada que ver con la policía para que sean ocupados por miembros de la Policía Nacional de Indonesia (Polari) deben estar claramente regulados por ley.
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El juez constitucional Ridwan Mansoor, al leer las consideraciones legales de la Decisión No. 223/PUU-XXIII/2025, dijo que el acuerdo escrito era necesario para brindar seguridad jurídica con respecto a ciertos puestos de la ASN que podrían ser ocupados por miembros de la Policía Nacional.
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“Para proporcionar seguridad jurídica para algunos puestos de ASN en agencias centrales ocupados por miembros de la policía, se necesitan regulaciones escritas que sean claras y no tengan múltiples interpretaciones y estén establecidas en la ley”, dijo Ridwan el lunes 19 de enero de 2026 en Yakarta.
Mientras tanto, el abogado del Tribunal Constitucional en este caso, Zico Leonard D., desestimó la petición presentada por Simanjuntak, que, entre otras cosas, puso a prueba el artículo 19, párrafo (2), párrafo (3) y párrafo (4) de la Ley Núm. 20 de 2023 relativa al Aparato Civil del Estado.
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El artículo 19, párrafo 2, de la Ley de la ASN regula que determinados puestos de la ASN pueden ser ocupados por soldados de las TNI y miembros de la Policía Nacional; El artículo 19, apartado 3, establece que algunos puestos de ADN se ocupan dentro de una agencia central; Mientras tanto, el artículo 19, párrafo (4), establece que las disposiciones adicionales relativas a los puestos que surgen del TNI y la Polri y el procedimiento para cubrirlos se regularán en las Reglas del Gobierno.
Zico pidió la eliminación de la frase “miembro de la policía nacional” de los tres artículos examinados en su petición. Según él, la existencia de los artículos analizados significa que, incluso después de la decisión del MK 114/PUU-XXIII/2025, la cuestión de la ocupación activa de posiciones civiles por parte de la policía aún no se ha resuelto.
Sin embargo, el tribunal rechazó el argumento del demandante. El MK se refirió nuevamente a la Decisión 114/PUU-XXIII/2025 del MK sobre la revisión judicial del artículo 28, párrafo (3), de la Ley N° 2 de 2002 relativa a la Policía Nacional.
El juez Ridwan explicó que en las consideraciones legales de la decisión se enfatizó que los puestos que requerían que los agentes de policía renunciaran o se retiraran del servicio policial eran puestos que no tenían nada que ver con la policía.
“Por lo tanto, siempre que un puesto esté relacionado con la policía, un miembro activo de la policía puede ocupar el puesto sin renunciar ni jubilarse”, dijo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional señaló que la Ley de la Policía Nacional no proporciona una explicación o regulación sobre qué agencias pertenecen a la policía, por lo que no existe base legal para que ciertos puestos de la ASN sean ocupados por miembros de la policía en activo.
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Además, añadió, no hay ningún artículo en la Ley de la Policía Nacional que exija una mayor regulación en la implementación de reglamentos para determinar qué agencias o puestos fuera de la policía todavía están relacionados con la policía.

















