Martes, 24 de febrero de 2026 – 03:02 WIB
Jacarta – Se pidió al Tribunal Constitucional (MK) que anulara la tercera enmienda relativa a la peregrinación Hajj y Umrah en la Ley N° 8 de 2019 sobre disposiciones separadas de la Umrah en la Ley (UU) N° 14 de 2025.
La solicitud fue presentada por la Alianza para el Culto del Hajj Umrah y la Protección del Medio Ambiente en una nueva audiencia de la petición celebrada el lunes en el Tribunal Constitucional de Yakarta. Esta solicitud fue registrada por el Tribunal con el No. 47/PUU-XXIV/2026.
La alianza incluye a la Asociación Musulmana de organizadores del Hajj y la Umrah de la República de Indonesia (Amphuri), PT Nasuha Yasinta Jaya Abadi y Ustaj Ahmad Barakwan, que trabajan en el campo de la organización de la Umrah.
“El artículo 86, párrafo (1), letra b de la Ley núm. 14 de 2025 es contrario a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza jurídica vinculante”, dijo Shafira Chandradevi, representante legal de los solicitantes.
El artículo 86, apartado 1, letra B de la Ley de Hajj y Umrah regula que la peregrinación Umrah se realiza por separado. Según los demandantes, la existencia de este artículo crea un dualismo en el sistema jurídico en relación con la realización de la Umrah.
Argumentan que este artículo deja espacio para ejecutores independientes de la Umrah sin estar sujetos a licencia y supervisión junto con los Organizadores de Viajes de la Umrah (PPIU).
PPIU es en sí misma una agencia de viajes que tiene permisos comerciales para organizar Umrah Yatra.
Aparte de eso, también cuestionaron los artículos 87A y 88A de la Ley Haj y Umrah. Creen que estos dos artículos no regulan adecuadamente los estándares de servicio, los mecanismos de seguimiento y las aprobaciones en la implementación de la Umrah independiente.
La ausencia de estas regulaciones, según los demandantes, crea un vacío legal y es contraria al principio del estado de derecho que exige que el Estado esté presente a través de la regulación, supervisión y protección de los ciudadanos.
También argumentan que los peregrinos individuales de la Umrah no disfrutan de la misma protección que las juntas de PPIU, como se establece en el artículo 96, párrafo (5), letras d y e de la Ley de Hajj y Umrah.
Este artículo excluye a los peregrinos independientes de la Umrah de los servicios de alojamiento, alimentación y transporte, así como de la cobertura de vida, accidentes y salud.
Para los peticionarios, esta condición es una forma de negación de la obligación constitucional del Estado de brindar protección legal y una sensación de seguridad a sus ciudadanos.
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También hay signos de interrogación con respecto al artículo 97, párrafo (1), letras a y b, y al artículo 110, párrafo (1) y párrafo (2), letra b y letra d de la Ley de Hajj y Umrah.
















