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Consideran contradictoria la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la revisión sustantiva de las leyes contra la corrupción

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Jueves 18 de diciembre de 2025 – 12:36 WIB

Jacarta – La decisión del Tribunal Constitucional (MK) sobre la revisión material del artículo 2, apartado 1, y del artículo 3 de la Ley nº 31/1999 en relación con la Ley nº 20/2001 sobre la erradicación de los delitos de corrupción (UU Tipikor) se considera contradictoria.

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Aunque rechazó todas las solicitudes del demandante, el Tribunal Constitucional reconoció que los dos artículos estaban sujetos a múltiples interpretaciones que creaban incertidumbre. Por ello, el Tribunal Constitucional recomendó a los legisladores modificar estos dos artículos.

El abogado del demandante, Makdeer Ismail, dijo que los artículos 2 y 3 de la Ley contra la corrupción se describen básicamente en los artículos 603 y 604 de la Ley del Código Penal que se aprobó y entrará en vigor el próximo año.

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“Debido a la inseguridad jurídica, no entendemos cómo el Tribunal Constitucional ha pedido que estos dos artículos sean modificados por la Cámara de Representantes. Mientras tanto, la Cámara de Representantes ya ha decidido y la ley entrará en vigor. Hemos tomado esto como una instrucción del Tribunal Constitucional de que impugnamos nuevamente los artículos 603 y 604 del Código Penal”, explicó la incertidumbre jurídica.

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Sin embargo, Makdeer no descartó la posibilidad de que el Tribunal Constitucional, a través de su decisión, deliberadamente llamara la atención del público sobre el tema, obligando a la RPD a abordarlo.

“En mi opinión, este es un debate que nunca terminará sin una política clara sobre la política legal en la erradicación de la corrupción. Porque los artículos 2 y 3, especialmente en lo que respecta a las pérdidas financieras del Estado en casos de corrupción, sólo existen en Indonesia. No en otros países”, dijo Makdir.

Makdir luego dio el ejemplo de Myanmar como un país muy estricto en la erradicación de la corrupción. Sin embargo, el país no depende del elemento de daño al Estado sino del soborno, el abuso de poder u otros actos ilegales.

“No queremos acabar con la corrupción basándonos únicamente en el factor de pérdida financiera para el Estado. Es sólo una ilusión de un estadístico porque las cifras no son reales. No es una competencia de agentes del orden que piensan que el caso que están tratando es más grande que otros casos”, dijo Makdir.

Uno de los solicitantes, Hotashi Nababan, añadió que la revisión del contenido del artículo 2, párrafo (1), y del artículo 3 es básicamente un intento de proteger a los funcionarios gubernamentales, incluidos los funcionarios gubernamentales, de la inseguridad jurídica.

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“Realmente apoyo los esfuerzos para erradicar la corrupción. Sin embargo, al observar los casos de Tom Lembong, Ira Puspadev y muchos otros, habrá más personas como yo que cometerán delitos al negar esta revisión judicial. Porque no hay necesidad de demostrar que hay una mala intención. Sólo calculando las pérdidas económicas y financieras del Estado, se puede encontrar a las personas acusadas de corrupción una vez”, dijo Hoilpati. Caso de corrupción de aerolíneas.

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