Lunes 15 de diciembre de 2025 – 08:04 WIB
Yakarta, VIVA – Se considera que el Reglamento de la Policía Estatal de la República de Indonesia (Perpol) núm. 10 de 2025 no entra en conflicto con la decisión del Tribunal Constitucional (MK).
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Según el observador jurídico profesor Henry Indraguna, estas normas pueden entenderse en realidad como una herramienta estructural administrativa para responder al mensaje del Tribunal Constitucional sobre el nombramiento de miembros polari fuera de la estructura institucional.
El Perpol N° 10 de 2025 regula de manera más ágil el mecanismo de designación de los miembros de la Polri. Desde solicitudes oficiales de agencias usuarias hasta limitar asignaciones a ministerios y organizaciones relacionadas con funciones policiales.
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“El Perpol 10/2025 debe ser leído integral y sistemáticamente, así el reglamento se convierte en una forma de arreglo para que las atribuciones de los integrantes de Polari sean jurídicamente claras”, afirmó el lunes 15 de diciembre de 2025.
Anteriormente, el jefe de la policía nacional, general Listio Sigit Prabowo, emitió el Perpol No. 10 de 2025 sobre los miembros de la policía que desempeñan funciones fuera de la estructura organizativa de la policía. El reglamento fue firmado el 9 de diciembre de 2025.
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En este manual, hay 17 ministerios e instituciones que pueden ser ocupados por miembros activos de Polari. El artículo 3 del Perpol 10/2025 establece que las funciones de los miembros de la Policía Nacional pueden desempeñarse en ministerios, instituciones, agencias, comisiones, organizaciones internacionales u oficinas de representación de países extranjeros con domicilio en Indonesia.
Prof. Asesor Experto del DPP Balitbang del Partido Golkar. Según Henry, el artículo 3, párrafo (3) del Perpol 10/2025 establece que las funciones de los miembros de Polary pueden ejercerse en puestos gerenciales o no gerenciales.
“Mientras tanto, el párrafo (4) del artículo 3 enfatiza que esta posición debe estar relacionada con las funciones policiales y basarse en solicitudes de los ministerios, instituciones, agencias o comisiones pertinentes”, dijo.
Añadió que, si se lee completa y sistemáticamente, el Perpol 10/2025 es en realidad coherente con la decisión del Tribunal Constitucional.
“De manera total y sistemática, este Perpol es coherente con la decisión del Tribunal Constitucional. En resumen, cierra lagunas que no habían sido reguladas adecuadamente antes”, afirmó.
Además, el profesor Henry explicó que el Tribunal Constitucional enfatizó la importancia de la estructura y limitó sus poderes para que la práctica de nombrar miembros de la Policía Nacional se lleve a cabo de manera clara y mensurable y evite la superposición de funciones.
“La decisión del Tribunal Constitucional no es una cuestión de si se puede ayudar a la policía nacional. Es más bien una cuestión de posición y claridad de la cadena de mando”, afirmó.
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Las cuestiones jurídicas del Tribunal Constitucional, dijo, dejan la posición de la Policía Nacional como un instrumento del Estado según lo regulado en el artículo 30 párrafo (4) de la Constitución de 1945, que ordena a la Policía Nacional mantener la seguridad y el orden público, hacer cumplir la ley, así como proteger, defender y servir a la comunidad.

















