Domingo 8 de febrero de 2026 – 16:30 WIB
Jacarta – La polémica sobre el nombramiento de Adis Qadir como juez del Tribunal Constitucional (MK), que ha sido cuestionada por 21 expertos jurídicos, sigue generando debate en la esfera pública.
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Varios partidos solicitaron al Consejo Honorario del Tribunal Constitucional (MKMK) que cancelara el nombramiento.
Sin embargo, los expertos legales expresaron una opinión diferente. Se considera que la exigencia del MKMK de cancelar el nombramiento de Adis Qadir no tiene base constitucional. Se cree que el MKMK no tiene autoridad para revocar el Decreto Presidencial (KPRES).
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El experto jurídico Prof. Henry Indraguna destacó que el MKMK no es un órgano judicial y no tiene poder para invalidar el decreto presidencial sobre el nombramiento de jueces constitucionales.
El profesor Henry explicó que la autoridad del MKMK se limita a evaluar la conducta ética de los jueces, no a aspectos de la validez administrativa de los nombramientos. Por lo tanto, la descripción de la solicitud de anulación del nombramiento del juez constitucional Adis Qadir a través de MKMK es errónea en términos de competencia jurídica o error de jurisdicción.
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Adis Qadir fue denunciado ante MKMK y se consideró que su candidatura violaba el código de conducta.
Destacó que el nombramiento de Adis Kadir se ajusta a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 y a la Ley del Tribunal Constitucional.
“En términos de derecho constitucional, el nombramiento del juez del Tribunal Constitucional Prof. Adis Qadir es legal y constitucional. No hay violación de la Constitución de 1945 ni de la Ley del Tribunal Constitucional”, dijo el domingo 8 de febrero de 2025.
Según el profesor Henry, los debates que arrastraron el nombre del ex vicepresidente de la RPD en realidad pasaron por el mecanismo constitucional, desde la decisión completa de la RPD hasta la toma de posesión del presidente como jefe de estado.
Explicó que el párrafo (3) del artículo 24C de la Constitución de 1945 establece claramente que nueve jueces constitucionales son nombrados cada uno por el Presidente, la RPD y la Corte Suprema. Por tanto, la RPD RI tiene autoridad constitucional directa para nominar candidatos a jueces del Tribunal Constitucional.
Recordó que la autoridad de la RPD de nominar candidatos para jueces del Tribunal Constitucional es un mandato constitucional y no una autoridad delegada.
“El poder de la RPD es un mandato constitucional, no un poder delegado. No hay reglas que limiten a quién puede elegir la RPD, excluyendo el reemplazo de candidatos a menos que sean nombrados por el Presidente”, dijo.
Añadió que ni la Constitución de 1945 ni la Ley del Tribunal Constitucional regulan un mecanismo de selección que sea rígido o necesariamente vinculante.
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En respuesta a las acusaciones de falta de transparencia y participación pública según lo regulado en el artículo 19 de la Ley del Tribunal Constitucional, el profesor Henry evaluó que estas disposiciones eran de naturaleza principal.










