3 minutos de lecturaNueva DelhiActualizado: 17 de febrero de 2026 09:14 a. m. IST
El lunes, la Corte Suprema concedió una semana a la UPSC para presentar su declaración de cumplimiento con el plan de acción propuesto, el cronograma y las modalidades para la implementación y el uso de software lector de pantalla para candidatos con discapacidad visual en los exámenes realizados por la comisión. El 3 de diciembre del año pasado, la Corte Suprema ordenó a la Comisión de Servicios Públicos de la Unión (UPSC) que incluyera en la notificación de exámenes una cláusula que permitiera a los candidatos elegibles solicitar el cambio de secretario hasta al menos siete días antes del examen.
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La Corte Suprema también pidió a la UPSC que presentara en un plazo de dos meses un certificado de cumplimiento integral “que establezca claramente el plan de acción propuesto, el cronograma y las modalidades para la implementación y el uso del software lector de pantalla para candidatos con discapacidad visual en los exámenes que realizará”.
Dijo que la declaración jurada también debería describir los pasos propuestos para las pruebas, estandarización y validación del software y la infraestructura relacionada en todos los centros o en los centros de examen designados.
El tribunal superior dijo que la declaración jurada también debe indicar la viabilidad de garantizar el funcionamiento de dicha instalación y su disponibilidad para todos los candidatos elegibles de la próxima sesión de exámenes. El asunto se sometió a audiencia el lunes ante un tribunal formado por los jueces Vikram Nath y Sandeep Mehta.
“Estamos cumpliendo plenamente (las instrucciones). Sólo necesitamos un período de una semana para registrar el certificado de cumplimiento”, dijo el abogado que representa a la UPSC. El tribunal le dio a la UPSC una semana para presentar un certificado de cumplimiento con respecto a su orden del 3 de diciembre y aplazó el asunto para su audiencia el 23 de febrero. En su orden de diciembre de 2025, el tribunal superior había dicho que los derechos garantizados a las personas con capacidades diferentes no son actos de caridad, sino expresiones de la promesa constitucional de igualdad. Dignidad y no discriminación.
Emitió su fallo sobre una petición presentada por Mission Accessibility, una organización que trabaja para promover los derechos de las personas con capacidades diferentes, solicitando una enmienda al cronograma para el registro de empleados para el examen de servicios civiles realizado por UPSC.
La petición también busca una dirección para permitir el uso de computadoras portátiles equipadas con software de lectura de pantalla, junto con cuestionarios digitales accesibles, a los candidatos elegibles. En su sentencia, la Corte Suprema ordenó que la UPSC debe “garantizar que en cada notificación de exámenes realizados por ella, se incluya una disposición clara que permita a los candidatos elegibles para la pasantía solicitar el cambio de secretario hasta al menos siete días antes de la fecha del examen”. Dijo que tales solicitudes deben ser consideradas objetivamente y resueltas mediante orden motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las solicitudes.
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La Corte Suprema también ordenó que la UPSC, en coordinación con el Departamento de Empoderamiento de Personas con Discapacidades y el Instituto Nacional para el Empoderamiento de Personas con Discapacidad Visual, formule pautas y protocolos uniformes para el uso de software de lectura de pantalla y otras tecnologías de asistencia para garantizar la estandarización, accesibilidad y seguridad del proceso de evaluación.
















