Miércoles 17 de diciembre de 2025 – 21:49 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional estimó parcialmente la petición relativa al caso de revisión judicial de la Ley núm. 28 de 2014 relativa a los derechos de autor de los músicos Tubgus Arman Maulana (Armand Maulana), Nazril Irham (Ariel NOAH) y otros 27 músicos y cantantes.
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“Para ser justos, conceda la petición de los peticionarios en parte”, dijo el miércoles el presidente del Tribunal Constitucional (MK), Suhartoyo, en la sala plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta, Yakarta, mientras leía el veredicto sobre el caso núm. 28/PUU-XXIII/2025.
El tribunal concedió a Armand Maulana y sus amigos el párrafo (5) del artículo 23, el párrafo (1) del artículo 87 y el párrafo (2) del artículo 113, pero desestimó la solicitud del párrafo (3) del artículo 9 y el artículo 81 porque el argumento no era sólido desde el punto de vista jurídico.
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En cuanto a los criterios del párrafo 5) del artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor, el Tribunal Constitucional destacó que la parte responsable de pagar regalías al productor o titular de los derechos de autor por una ejecución comercial es el organizador de la ejecución.
Por esta razón, el Tribunal Constitucional dijo que la frase “toda persona” en los criterios del párrafo 5) del artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor es contraria a la Constitución de la República de Indonesia (UUD NRI) de 1945 y no tiene fuerza condicional jurídicamente vinculante a menos que “incluya el comercio o el desempeño”.
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Además, el Tribunal Constitucional subrayó el significado de la expresión “compensación razonable” en el artículo 87, apartado 1, de la Ley de derechos de autor. Este artículo regula los derechos económicos de todo productor, titular de derechos de autor y titular de derechos conexos.
Según el tribunal, la frase en cuestión dejaba lugar a la interpretación y a la inseguridad jurídica en cuanto a lo que constituye una compensación o regalía razonable.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional enfatizó que los parámetros de una compensación razonable deben referirse a las tarifas especificadas en las normas legales emitidas por el organismo/organismo competente.
“Declarar la frase ‘recompensa razonable’ en los criterios del artículo 87, párrafo (1) de la Ley 28/2014 es contrario a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza legal vinculante condicional a menos que se interprete como ‘recompensa razonable'”, dijo Suhartoyo.
Además, el tribunal proporcionó una nueva interpretación del régimen de sentencias en disputas por regalías. El parlamentario enfatizó que el derecho penal es el último recurso que se puede tomar después de que fracasa la acción civil. Las vías penales también deben ir precedidas de un enfoque de justicia restaurativa.
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“Declarar que la frase ‘letra f’ del artículo 113, apartado 2, de la Ley 28/2014 es contraria a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza legal vinculante condicional a menos que sea interpretada”, dijo el presidente del Tribunal Supremo aplicando el principio de sanciones penales. Tribunal Constitucional.

















