2 minutos de lecturaNueva Delhi25 de febrero de 2026 a las 11:06 a. m. IST
El Tribunal Superior de Allahabad dictaminó que el secretario de la Junta de Escuelas Secundarias e Intermedias, Prayagraj, tiene el poder de prescribir libros de texto para los estudios en las clases 10 y 12.
Un tribunal de dos jueces, integrado por los magistrados Neeraj Tiwari y Garima Prasad, aprobó la orden a partir de una petición presentada por el Sr. Rajeev Prakashan.
El demandante había recurrido al tribunal para impugnar la orden del Secretario del Consejo de Administración.
Sin embargo, el tribunal, en su orden del 19 de febrero, dijo que no se puede impedir que el peticionario publique o venda libros en el mercado abierto si no ha cometido ninguna violación de las disposiciones de la Ley de libros de texto de Uttar Pradesh.
La petición de auto fue desestimada en relación con un fallo anterior de la Corte Suprema sobre esta cuestión decidido en 2014.
“Somos de la opinión que la orden impugnada no requiere intervención alguna en la presente petición porque es competencia y competencia de la Autoridad prescribir libros de texto para los estudios de los exámenes de secundaria y media secundaria.
“En caso de que el peticionario viole las disposiciones de la Ley UP No. 7 de 1979 o cualquier otra ley, el Estado demandado siempre tendrá la libertad de recurrir al procedimiento allí establecido”, observó el tribunal.
La historia continúa debajo de este anuncio.
“Sin embargo, en el caso de que los peticionarios no cometan ninguna violación de las disposiciones de la Ley o de cualquier otra ley, no se les puede impedir que publiquen o vendan en el mercado abierto libros que no sean libros de texto prescritos por la parroquia.
Incluso si estos libros no están a la altura de los libros de texto diocesanos o sus precios son elevados, el propio peticionario debe soportar las consecuencias de sus esfuerzos de marketing. El tribunal también dijo que había revisado la sentencia emitida el 15 de abril de 2014 y consideró que “la cuestión planteada en esta petición está plenamente cubierta por dicha sentencia”.
En consecuencia, la presente petición se aborda en los mismos términos.















