Puntos clave:
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, que prohíbe la discriminación contra estudiantes y otras personas con discapacidades, es mucho menos clara que la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) para los distritos escolares. En gran medida descuidado en comparación con IDEA, plantea problemas crecientes y costos ocultos en el lado del libro mayor de la educación pública. En comparación con los estudiantes con IEP según IDEA, solo los estudiantes que califican bajo la cobertura superpuesta de la Sección 504 son responsabilidad de la educación pública.
Los problemas y costos comienzan con una identificación errónea según la definición de discapacidad de la Sección 504, que es una definición más amplia que la de IDEA. Sin limitarse a clasificaciones específicas, como discapacidades de aprendizaje específicas o necesidad de educación especial, los requisitos para la elegibilidad de la Sección 504 son (1) cualquier impedimento físico o mental que limite sustancialmente (2) una actividad importante de la vida. Los estudiantes identificados bajo la Sección 504 en lugar de la definición estricta de elegibilidad de IDEA se denominan “solo 504” y generalmente reciben adaptaciones y servicios bajo un plan 504 en lugar de un Programa de Educación Individualizado (IEP).
Tarifas “solo 504”.
El promedio nacional de estudiantes con planes 504 casi se ha cuadriplicado en los últimos 15 años. Más específicamente, en el año escolar 2009-2010, un año después de que el Congreso ampliara los estándares interpretativos para determinar la elegibilidad para la Sección 504, el porcentaje nacional, según datos recopilados por el Departamento de Educación de Estados Unidos, fue del 1,1%. Este porcentaje ha aumentado constantemente, más allá de los efectos de las enmiendas del Congreso. En 2021-2022, que fueron los últimos datos publicados por el ministerio, el porcentaje nacional fue del 3,9 por ciento.
Este crecimiento se debe en parte a un aumento en la incidencia no sólo del TDAH, la dislexia y la ansiedad, sino también de diversos problemas de salud física, como la diabetes y las alergias alimentarias. Sin embargo, otra razón importante son las prácticas de identificación flexibles para los estudiantes “solo 504”.
Esto reveló no solo una sobreidentificación sino también una subidentificación, en el año más reciente de 2021-2022, ya que las tasas a nivel estatal variaron desde New Hampshire y Texas a casi el doble de la tasa nacional hasta Nuevo México y Mississippi a menos de la mitad de esa tasa nacional. La tasa de California para ese año fue sólo del 2,1 por ciento, pero su variación fue amplia. La proporción de distritos osciló entre el 0% y el 13,9%, y la proporción de escuelas osciló entre el 0% y el 24,2%. Los distritos y escuelas del extremo inferior son particularmente vulnerables al requisito de encontrar a un niño individual. Uno sólo puede imaginar lo que es ser profesor de educación general en una escuela para personas de los niveles más altos en términos de papeleo, reuniones, cumplimiento y demandas resultantes. Por lo tanto, la identificación excesiva o insuficiente requiere atención gerencial.
Costos y consecuencias de la identificación errónea
En caso de sobreespecificación, los costos ocultos incluyen no solo la prestación de servicios relacionados, como asesoramiento y transporte, sino también el tiempo que les toma a los maestros y administradores las reuniones, los formularios, las posibles investigaciones de quejas, las audiencias imparciales y los procedimientos judiciales. Además, en una época de escasez de docentes, los altos porcentajes de estudiantes con planes 504 contribuyen a los problemas actuales de personal y deserción. Sin embargo, a diferencia de IDEA, la Sección 504 no proporciona ningún financiamiento adicional de los gobiernos federal o estatal. Por lo tanto, la implementación de la Sección 504 es parte del presupuesto de educación general de un distrito escolar. Además, junto con la subidentificación, la sobreidentificación constituye una cuestión de equidad social y jurídica, porque asigna recursos escolares limitados a estudiantes que no están verdaderamente calificados y, por lo tanto, se consideran falsos positivos. Esto es perjudicial tanto para los verdaderos positivos (es decir, identificados con precisión) como para los falsos negativos (es decir, que deben identificarse). Los estudiantes no identificados representan un costo oculto de exposición a violaciones de descubrimiento infantil, que incluye honorarios de abogados y órdenes correctivas.
Consejos rápidos para observar la zona.
- Asegúrese de que su administración recopile y examine anualmente información precisa sobre el porcentaje de estudiantes con planes 504 para el distrito en su conjunto y para los niveles de escuela primaria, intermedia y secundaria. Para porcentajes que son significativamente altos o bajos en relación con las tasas nacionales y estatales actuales, ampliar la recopilación y revisión de datos para incluir discapacidades específicas, actividades principales de la vida y la base para una relación “significativa” entre la discapacidad y las actividades principales de la vida.
- Bajo el liderazgo de un director central designado, garantizar que cada escuela tenga un coordinador de la Sección 504 cuidadosamente seleccionado, designado formalmente, adecuadamente capacitado y firmemente respaldado. Generalmente, el director o subdirector es la elección presuntamente correcta; Sin embargo, los administradores escolares a menudo delegan esta función clave a un consejero escolar relativamente inexperto u otro empleado que carece de la experiencia y autoridad adecuadas para identificar adecuadamente solo el 504.
- Asegurar que la administración tenga políticas y prácticas uniformes, efectivas y legalmente defendibles que incluyan:
- El niño encuentra procedimientos paralelos a los previstos en IDEA pero vinculados a la definición más amplia de tres partes de discapacidad según la Sección 504, que no requiere un impacto educativo ni necesidad de educación especial.
- La decisión de elegibilidad la toma un equipo que cumple con los criterios legales de estar razonablemente familiarizado con el niño, los datos de la evaluación y los servicios/adaptaciones apropiados.
- Capacitación regular del equipo, que incluye actualizaciones legales sobre procedimientos y estándares de identificación, así como tarifas longitudinales exclusivas de la Sección 504 para el distrito, la escuela y el nivel de grado.
- Invertir recursos de educación general en estrategias y apoyos de varios niveles, instrucción diferenciada y adaptaciones receptivas para estudiantes que no son claramente elegibles para Programas de Educación Individualizados (IEP) o planes 504. Cuanto más satisfagan los distritos las necesidades de los estudiantes con tales prácticas de manera confiable y razonable, menos problemas de sobreidentificación o subidentificación surgirán.
















