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El derecho a la educación no incluye el derecho a elegir escuela: Delhi HC

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Nueva Delhi, El derecho de un niño a la educación no incluye el derecho a seleccionar una escuela en particular, ha afirmado el Tribunal Superior de Delhi.

El derecho a la educación no incluye el derecho a elegir escuela: Delhi HC
El derecho a la educación no incluye el derecho a elegir escuela: Delhi HC

Un banco del presidente del tribunal DK Upadhyaya y el juez Tejas Karia dijeron que la Ley del derecho a la educación era una legislación beneficiosa, promulgada por alcanzar los objetivos de inclusión social y garantizar que las escuelas se conviertan en un espacio común que no se diferenciara por barreras de casta, etnia o líneas de casta.

“Sin embargo, ese derecho a la educación no puede traducirse en el derecho a seleccionar una escuela concreta”, sentenció el tribunal el 25 de marzo.

El veredicto del tribunal llegó a la apelación de una madre que buscaba admitir a su pupilo en la clase 2 bajo la categoría de EWS en una escuela privada para la sesión académica 2024-2025.

La recurrente se había acercado anteriormente a un tribunal de un juez único del tribunal superior para la admisión de su sala en la categoría de EWS en la clase 1 de la escuela privada para la sesión académica 2023-2024.

En el recurso, la recurrente atacó la orden del juez único, que afirmaba que, a pesar de que la escuela no tenía una base legítima para denegar el ingreso en la sala de la recurrente, la conclusión del curso académico correspondiente impidió que el tribunal dictara una orden para el ingreso de su pupilo el curso2, es decir, el curso2.

Sin embargo, el juez único había dicho que los asientos de EWS no ocupados en la clase 1 para el curso académico se trasladarían el próximo año para la misma clase y estarían disponibles para cualquier candidato de EWS, incluido el barrio del apelante, si deciden solicitarlos.

Sin embargo, la recurrente argumentó ante el banco de la división que su pupilo debía ser admitido en la clase 2 de la escuela para el curso académico 2024-2025.

Al negarse a conceder la liberación en el recurso, la junta de divisiones declaró que, a falta de una orden provisional de admisión provisional o reserva de plaza durante el trámite de la petición, el derecho del alumno a ser admitido en la escuela desaparecería una vez terminado el curso académico.

Además, señaló que cuando la escuela se negó a conceder la admisión, la Jefatura de Enseñanza alojó la sala del recurrente en otra escuela, que se encontraba entre las escuelas preferidas seleccionadas por el recurrente en el momento de presentar la solicitud.

Sin embargo, la segunda escuela no fue aceptada por el recurrente, señaló el tribunal.

La recurrente afirmó que durante el sorteo realizado por el DoE en marzo de 2023, el nombre de su barrio fue seleccionado para ser admitido en la escuela privada.

Alegó que cuando se acercó a la escuela para comprobar los documentos y completar el proceso de admisión, se le denegó la entrada y le avisaron de que recibiría más comunicación.

Posteriormente, se informó a la recurrente que no se podía conceder la admisión para niños del EWS hasta que no se ocuparan todas las plazas de la categoría general y, por tanto, su pupilo estaba situado en lista de espera, según informó el tribunal.

Por tanto, presentó la petición por escrito pidiendo orientación a la escuela para conceder la admisión a la lista de candidatos seleccionados mediante el sorteo realizado por el DoE.

Durante el transcurso de la audiencia de la apelación, el abogado del DoE se ofreció a facilitar la admisión en la sala del apelante en cualquier escuela municipal.

Sin embargo, el abogado del recurrente rechazó la propuesta. Dijo que el apelante no estaba dispuesta a aceptar la admisión a ninguna institución que no sea la escuela asignada, ya que se le negó la admisión en su sala aunque no había culpa alguna por su parte.

Este artículo se generó a partir de un canal de agencia de noticias automatizado sin modificaciones en el texto.

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