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A medida que se acerca el Ramadán, ¿cuándo vence la deuda de ayuno? esta es la explicacion

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Martes 6 de enero de 2026 – 18:30 WIB

Jacarta – A medida que se acerca el mes sagrado del Ramadán, se aconseja a los musulmanes que se preparen física y mentalmente, incluido el cumplimiento de sus obligaciones religiosas pendientes. Uno de estos deberes es reemplazar la deuda de ayuno del Ramadán del año anterior.

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A medida que entramos en el mes de Sha’ban, las discusiones sobre el ayuno de Qada se vuelven más fuertes, ya que este mes se considera el período de preparación final antes de que se reanude la obligación de ayunar en Ramadán.

Sin embargo, muchos todavía se preguntan sobre la fecha límite para el reembolso de los préstamos de ayuno y las consecuencias de no pagar antes del Ramadán.

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Según lo informado por NU Online el martes 6 de enero de 2026, la interpretación del fiqh originalmente no tenía disposiciones que limitaran estrictamente el tiempo para pagar el préstamo del ayuno de Ramadán durante el mes de Sha’ban. Aquellos que rompen su ayuno por razones físicas, como enfermedad u otras circunstancias justificables, pueden ayunar hasta el final del mes de Sha’ban.

Sin embargo, algunos eruditos opinan que después de pasar el Nisfu Syaban, se debe evitar el ayuno. Esta opinión se basa en el principio de precaución para que el ayuno Qadah no se acerque demasiado al comienzo del mes de Ramadán, para no interferir con la preparación para realizar el ayuno obligatorio.

Además del tiempo de ayuno Kadda, existen disposiciones adicionales para ciertos grupos que retrasan el ayuno en lugar de endeudarse. Aquellos que rompen el ayuno por el beneficio de otros, como las mujeres embarazadas y las madres lactantes, así como aquellos que retrasan la ruptura del ayuno hasta el próximo Ramadán debido a negligencia, no necesitan romper el ayuno solos. Además del ayuno perdido, también tienen la obligación de pagar fidya.

Estas obligaciones fiduciarias no vencen aunque pase el tiempo. La carga de la fidah se agregará hasta que se cumpla la deuda del ayuno y aumentará cada vez que finalice el Ramadán. Por lo tanto, la obligación de fidah permanece hasta que se cumpla por completo la obligación qada de ayunar.

La interpretación de la jurisprudencia también distingue el motivo de la demora en romper el ayuno. Si el retraso se debe a una enfermedad como dolencia u olvido, sólo existe la obligación de completar el ayuno. Sin embargo, si el retraso se debe a la negligencia de retrasarlo hasta la llegada del próximo Ramadán, entonces la persona en cuestión está obligada a ayunar al mismo tiempo, pagando fidayah por la deuda de su ayuno de cada día.

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La cantidad de fiddha generalmente se calcula en función del tamaño de una cucharada del alimento principal. Según las escuelas de Malikiyyah, Syafiyah y Hanabilah, un lodo equivale a 543 gramos de alimento básico. Mientras tanto, según la escuela Hanafia, un barro equivale a 815,39 gramos de alimentos básicos, como arroz o trigo.

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