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El nombramiento de Adis Kadir como candidato a juez del Tribunal Constitucional no tiene ningún defecto jurídico, afirman los expertos

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Viernes 30 de enero de 2026 – 22:11 WIB

Jacarta – Satya Arinanto, experto en derecho constitucional, evalúa que el nombramiento de candidatos a jueces del Tribunal Constitucional (MK) propuesto por la RPD de RI no entra en conflicto con la Constitución ni con las normas legales. Este proceso está completamente dentro del ámbito del sistema constitucional indonesio.

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El juez consideró que la acusación no cumplía los requisitos y cerró el proceso contra Budi sobre la base del nuevo código penal.

Según sus palabras, el mecanismo para cubrir el puesto de juez del MK está claramente regulado en la Constitución.

“Constitucionalmente, la tarea de cubrir el puesto de juez del Tribunal Constitucional se asigna a tres instituciones estatales, a saber, el Presidente, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo. Esta fue una estructura institucional desde el principio, que enfatizó que el Tribunal Constitucional fue construido como una representación de las instituciones estatales, no como una profesión específica”, dijo Satya en su declaración del viernes 2026, 30 de enero.

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Destacó que, especialmente para el componente de la RPD, este órgano legislativo tiene plenos poderes constitucionales para seleccionar, realizar la debida diligencia y determinar candidatos a la justicia constitucional a través de mecanismos internos válidos.

“Mientras el proceso se lleve a cabo a través de mecanismos institucionales legales y se determine en un foro oficial de la RPD con reuniones plenarias, el proceso tiene validez legal y constitucional”, enfatizó.

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En respuesta a la atención puesta en los antecedentes políticos de Adis Kadir como candidato a juez constitucional nominado por la RPD de RI, Satya cree que esto no puede utilizarse como motivo para dudar de la independencia del Tribunal Constitucional.

“En la práctica constitucional de Indonesia, personas con antecedentes políticos han sido nombradas jueces constitucionales por la RPD muchas veces. De hecho, muchos de ellos han registrado logros importantes en nuestra historia constitucional”, explicó.

Citó el ejemplo del Dr. Mahfoud, que tenía experiencia política antes de ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional. Además de eso, también se nombra a Arsul Sani, así como a muchos otros jueces constitucionales del gobierno y de las unidades de la Corte Suprema.

“Este hecho demuestra que los antecedentes de una persona no son un factor decisivo para la independencia de los jueces constitucionales”, afirmó.

Según Satya, la independencia de los jueces del Tribunal Constitucional depende de la integridad personal, la capacidad intelectual, el cumplimiento del juramento, la ética constitucional y la conducta constitucional en el desempeño de sus funciones.

“En el Estado de derecho, no se examina el pasado de una persona, sino cómo ejerce su derecho constitucional de manera objetiva, libre de injerencias del poder y leal a la supremacía de la Constitución”, subrayó.

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Destacó que, en general y judicialmente, la determinación de los candidatos a jueces del Tribunal Constitucional propuesta por la RPD RI no puede calificarse como una violación de la Constitución.



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