Jueves 13 de noviembre de 2025 – 18:14 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional rechazó una solicitud de revisión judicial de la Ley Nº 2 de 2002 sobre la Policía Nacional, que pedía que el mandato del Jefe de la Policía Nacional fuera igual al mandato del Presidente y de los miembros del Gabinete.
Lea también:
La RPD pide a la Policía Nacional que cumpla con la decisión del Tribunal Constitucional de prohibir a la policía activa ocupar cargos civiles
“La petición de los peticionarios es completamente desestimada”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional (MK), Suhartayo, al leer la Decisión No. 19/PUU-XXIII/2025 en la Sala Plenaria del MK, en Yakarta, el jueves.
El caso ha sido presentado por tres estudiantes llamados Sikur Destili Gulo, Christian Adrianus Siheit y Devita Analisandra. Examinó el artículo 11, cláusula (2) de la Ley de Policía Nacional y su explicación.
Lea también:
Se construye una sala de oración para cinco religiones en la escuela secundaria Kemala Taruna Bhayangkara. Subjefe de policía: promover la tolerancia en el entorno educativo.
Ilustración del edificio de la Jefatura de la Policía Nacional
El párrafo 2 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional establece que “el Presidente presentará a la Cámara de Representantes las recomendaciones motivadas para el nombramiento y destitución del Jefe de la Policía Nacional”.
Lea también:
MK: Los miembros de la Policía Nacional que ocupan puestos civiles deberían jubilarse
Según él, los motivos de destitución del Jefe de la Policía Nacional no están más regulados ni formulados más claramente en la Ley de la Policía Nacional.
Por lo tanto, los demandantes intentaron exponer claramente los motivos del despido en su petición. Una de ellas es que quieren que el mandato del Jefe de la Policía Nacional sea igual al final del mandato del Ministro que completa el mandato del Presidente.
El juez constitucional Arsul Sani dijo que a través de esta petición, los peticionarios asumen que el puesto de Jefe de la Policía Nacional es un puesto ministerial. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento.
Arsul explicó que en la discusión de la Ley de la Policía Nacional surgió la idea de mantener al Jefe de la Policía Nacional en el mismo cargo que el Ministro. Durante estas discusiones, la facción del Partido Demócrata Amor a la Nación propuso agregar la frase “ministerial” al cargo de Jefe de la Policía Nacional.
Sin embargo, los MLA finalmente no estuvieron de acuerdo con esta propuesta. Esto se desprende de la ausencia de la frase “ministerial” para el puesto de Jefe de la Policía Nacional en la Ley de la Policía Nacional.
“De hecho, los redactores de la Ley No. 2 de 2002 prefirieron enfatizar que el Jefe de la Policía Nacional es un oficial de alto rango que aún está en activo”, dijo.
Según el tribunal, al calificar el puesto de Jefe de la Policía Nacional como “a nivel ministerial”, los intereses políticos del Presidente prevalecerían a la hora de determinar el Jefe de la Policía Nacional. De hecho, el artículo 30, inciso (4) de la Constitución de la NRI de 1945 establece que la Policía Nacional es un organismo del Estado.
Como instrumento del Estado, añadió, la Policía Nacional debe poder anteponer el mantenimiento de la seguridad y el orden público, así como la aplicación de la ley, a los intereses de todos los grupos, incluidos los intereses del Presidente.
Página siguiente
“Esto significa que si el puesto de jefe de la policía nacional recibe un cargo ministerial, el jefe de la policía nacional automáticamente se convierte en miembro del gabinete, lo que claramente tiene el potencial de socavar la posición de la policía nacional como instrumento del Estado”, explicó Arsul.

















