El Tribunal Superior de Allahabad ha confirmado la validez de una orden gubernamental que establece que la calificación mínima de elegibilidad para el puesto de profesor asistente en una escuela media reconocida debe ser un título de graduación de una universidad reconocida por la Comisión de Becas Universitarias (UGC) y un curso de formación docente reconocido por el gobierno estatal o el Consejo Nacional para la Formación Docente (NCTE).
La observación anterior fue hecha por un tribunal de dos jueces compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, Arun Bhansali, y el juez Kshitij Shailendra, en una apelación especial presentada por el gobierno estatal que impugnaba la orden del 24 de septiembre de 2024, en la que un único juez del tribunal había aceptado una petición de auto presentada por Yashank Khandelwal y otras nueve personas y había anulado la Sección 4 de la orden gubernamental del 9 de septiembre del mismo año.
La cláusula 4 de la Orden del Gobierno de 9 de septiembre de 2024 estipula las calificaciones mínimas de elegibilidad para el puesto de profesor asistente en una escuela secundaria reconocida.
Se prefirió la petición de auto para ordenar a las autoridades demandadas que permitieran a los peticionarios y otros candidatos la admisión al diploma de dos años en educación primaria, siendo el criterio de elegibilidad para la admisión a través del Examen de Certificado Intermedio o examen de calificación equivalente que posean en el Instituto Distrital de Educación y Capacitación (DIET) y con la petición adicional de dejar sin efecto la orden gubernamental impugnada en la medida en que estipula el criterio de elegibilidad de aprobar el curso de graduación para la admisión al Certificado de Capacitación Básica de dos años. (BTC) curso de formación.
La petición de auto fue permitida por un juez único del tribunal que anuló la Sección 4 de la orden del Gobierno y ordenó a los apelantes estatales que permitieran a los demandados participar en el proceso de admisión al curso.
Después de escuchar a las partes, el Tribunal de División observó que, a partir de una lectura minuciosa de las diversas normas y disposiciones en primera instancia, parece que la intención es nombrar maestros asistentes en las escuelas básicas y se ha dado la debida importancia a la “capacitación” en sí y la intención de la Ley es que incluso para un curso reconocido por el Gobierno o cualquier calificación de capacitación notificada por el NCTE para enseñar a niños de las Clases I a VIII, solo los graduados son elegibles para el nombramiento.
“Por lo tanto, si el gobierno estatal, en cada orden gubernamental, desde 1998 hasta hoy, ha fijado la graduación como la calificación mínima para ser admitido en el curso BTC/D.El.Ed, lo mismo está de acuerdo con las Reglas de 1981 y no se dice que sea una disposición arbitraria”, dijo.
Que, con las observaciones anteriores, se deja sin efecto la sentencia impugnada y auto de 24 de septiembre de 2024 emitido por el Juez Único y se desestima la petición interpuesta por los demandados.

















